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"Documentos y Datos sobre limites inter - Provinciales".

Publicación Oficial. Congreso Nacional Argentino - Comisión Especial de Límites del Senado (Imprenta Alemana). Buenos Aires, 1877. 1v. In-4º. 118 pp. Contenido: 1. Proyecto sobre Límites Interprovinciales presentado al Congreso por el Senador por Santa Fe don Nicasio Oroño. (8 de mayo de 1869). 2. Proyecto sobre Límites Interprovinciales presentado al Congreso por el Ministro del Interior del gobierno de D. F. Sarmiento, don Dalmacio Vélez Sarfield (7 de agosto de 1869). 3. Despacho de la Comisión Especial de Límites / Memoria explicativa de dichos límites realizada por el Jefe del Archivo General de la Nación, don Manuel Ricardo Trelles. Encuadernación en rústica conservando su tapita en papel barrilete. Con algunas pintas de óxido. Muy importante documento que sentó las bases de la actual delimitación geográfica de nuestro país. La Constitución Nacional de 1853 atribuyó al Congreso la potestad de fijar los límites provinciales y la ley nacional número 28 estableció el primer paso en pos de la organización de los límites internos al declarar que eran nacionales todos los territorios existentes fuera de los límites o posesión de las provincias. No obstante, el avance en la delimitación de los espacios provinciales fue sumamente lento en las primeras décadas de existencia del Estado Argentino. En este sentido cabe señalar que hacia 1862 no se hallaban definidos con certeza el alcance territorial de cada provincia. A principios de la década de 1860 se asentó la concepción de dos unidades sub-nacionales: las provincias y los territorios nacionales. Pero a su vez, la inclusión de este artículo también propició un marco de incertidumbre sobre los espacios cuya jurisdicción estaba en disputa. La amenaza que temían los legisladores no provenía de la atribución del Congreso de fijar los límites sino, como lo señalaba Mármol, en base a qué factores se determinaria qué territorios eran provinciales y cuáles nacionales. La cuestión no era menor para una amplia mayoría de diputados que concebían que el limite legítimo de sus provincias era mucho más extenso que el territorio que ocupaban. El argumento de positiva posesión cobró vigor en el curso de la polémica suscitada en 1869 en base a los proyectos de límites provinciales presentados al Congreso por Nicasio Oroño y Dalmacio Vélez Sarsfield. Si en 1862 el termino posesión era utilizado por los legisladores con alto grado de vaguedad para aludir a los territorios que en algún momento habían sido ocupados por los gobiernos provinciales, el ejercicio de la positiva posesión enraizaba sus orígenes en el derecho romano y delimitaba un espacio mucho más concreto. Como explicaba Vicente Ouesada. el uti possidetis representaba 1a base más equitativa para resolver la cuestión de límites cuando no se podía alegar títulos de propiedad. Los gobiernos no podían alegar títulos a los territorios que no poseían y el gobierno federal no debía pretender territorios poseidos por las provincias en que estas ejercian jurisdicción, designaban autoridades y cuya población hallábase representada en asambleas legislativas" (Citado en Allende, 1992, p. 57). Quienes defendian este argumento como Manuel Pizarro, declaraban que las provincias solo podían ser dueñas de aquella parte de territorio en que habían ejercido acto de positiva posesión, donde habían tenido una posesión indisputable y permanente. A partir de la década de 1870 se preparó una poderosa ofensiva estatal sobre las regiones del Chaco y la Patagonia, habitadas, en su mayoría, por pueblos indigenas. En el Norte las operaciones comenzaron desde la presidencia de Sarmiento y fueron continuadas por sus sucesores. En el ámbito de la Patagonia se llevó a cabo la "Conquista del Desierto", una serie de campañas militares aprobadas por Ley del Congreso de la Nación entre 1878 y 1885. Los nuevos espacios fueron incorporados al mapa de la soberanía nacional como parte de una estrategia geopolítica doble. En cuanto a los factores internos se buscaba ampliar y fortalecer a la nación. Por otro lado, se buscaba fijar los límites del territorio a fin de tener una barrera natural con los estados vecinos, quienes también estaban delineando sus propios lindes. Luego de las campañas militares de 1878 se creó la Gobernación de la Patagonia y en 1881 la de Misiones. En 1884, bajo el gobierno de Roca, a fin de organizar y unificar los territorios bajo la égida directa del Estado Nacional, se dictó la Ley Orgánica de los Territorios Nacionales o ley 1532. Por esta ley se crearon los Territorios Nacionales de Misiones, Formosa, Chaco, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). Estos territorios quedaban bajo directa potestad del estado federal que nombraba sus autoridades superiores: gobernador, secretario y juez de paz.

Título
"Documentos y Datos sobre limites inter - Provinciales".
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Publicación Oficial. Congreso Nacional Argentino - Comisión Especial de Límites del Senado (Imprenta Alemana). Buenos Aires, 1877. 1v. In-4º. 118 pp. Contenido: 1. Proyecto sobre Límites Interprovinciales presentado al Congreso por el Senador por Santa Fe don Nicasio Oroño. (8 de mayo de 1869). 2. Proyecto sobre Límites Interprovinciales presentado al Congreso por el Ministro del Interior del gobierno de D. F. Sarmiento, don Dalmacio Vélez Sarfield (7 de agosto de 1869). 3. Despacho de la Comisión Especial de Límites / Memoria explicativa de dichos límites realizada por el Jefe del Archivo General de la Nación, don Manuel Ricardo Trelles. Encuadernación en rústica conservando su tapita en papel barrilete. Con algunas pintas de óxido. Muy importante documento que sentó las bases de la actual delimitación geográfica de nuestro país. La Constitución Nacional de 1853 atribuyó al Congreso la potestad de fijar los límites provinciales y la ley nacional número 28 estableció el primer paso en pos de la organización de los límites internos al declarar que eran nacionales todos los territorios existentes fuera de los límites o posesión de las provincias. No obstante, el avance en la delimitación de los espacios provinciales fue sumamente lento en las primeras décadas de existencia del Estado Argentino. En este sentido cabe señalar que hacia 1862 no se hallaban definidos con certeza el alcance territorial de cada provincia. A principios de la década de 1860 se asentó la concepción de dos unidades sub-nacionales: las provincias y los territorios nacionales. Pero a su vez, la inclusión de este artículo también propició un marco de incertidumbre sobre los espacios cuya jurisdicción estaba en disputa. La amenaza que temían los legisladores no provenía de la atribución del Congreso de fijar los límites sino, como lo señalaba Mármol, en base a qué factores se determinaria qué territorios eran provinciales y cuáles nacionales. La cuestión no era menor para una amplia mayoría de diputados que concebían que el limite legítimo de sus provincias era mucho más extenso que el territorio que ocupaban. El argumento de positiva posesión cobró vigor en el curso de la polémica suscitada en 1869 en base a los proyectos de límites provinciales presentados al Congreso por Nicasio Oroño y Dalmacio Vélez Sarsfield. Si en 1862 el termino posesión era utilizado por los legisladores con alto grado de vaguedad para aludir a los territorios que en algún momento habían sido ocupados por los gobiernos provinciales, el ejercicio de la positiva posesión enraizaba sus orígenes en el derecho romano y delimitaba un espacio mucho más concreto. Como explicaba Vicente Ouesada. el uti possidetis representaba 1a base más equitativa para resolver la cuestión de límites cuando no se podía alegar títulos de propiedad. Los gobiernos no podían alegar títulos a los territorios que no poseían y el gobierno federal no debía pretender territorios poseidos por las provincias en que estas ejercian jurisdicción, designaban autoridades y cuya población hallábase representada en asambleas legislativas" (Citado en Allende, 1992, p. 57). Quienes defendian este argumento como Manuel Pizarro, declaraban que las provincias solo podían ser dueñas de aquella parte de territorio en que habían ejercido acto de positiva posesión, donde habían tenido una posesión indisputable y permanente. A partir de la década de 1870 se preparó una poderosa ofensiva estatal sobre las regiones del Chaco y la Patagonia, habitadas, en su mayoría, por pueblos indigenas. En el Norte las operaciones comenzaron desde la presidencia de Sarmiento y fueron continuadas por sus sucesores. En el ámbito de la Patagonia se llevó a cabo la "Conquista del Desierto", una serie de campañas militares aprobadas por Ley del Congreso de la Nación entre 1878 y 1885. Los nuevos espacios fueron incorporados al mapa de la soberanía nacional como parte de una estrategia geopolítica doble. En cuanto a los factores internos se buscaba ampliar y fortalecer a la nación. Por otro lado, se buscaba fijar los límites del territorio a fin de tener una barrera natural con los estados vecinos, quienes también estaban delineando sus propios lindes. Luego de las campañas militares de 1878 se creó la Gobernación de la Patagonia y en 1881 la de Misiones. En 1884, bajo el gobierno de Roca, a fin de organizar y unificar los territorios bajo la égida directa del Estado Nacional, se dictó la Ley Orgánica de los Territorios Nacionales o ley 1532. Por esta ley se crearon los Territorios Nacionales de Misiones, Formosa, Chaco, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). Estos territorios quedaban bajo directa potestad del estado federal que nombraba sus autoridades superiores: gobernador, secretario y juez de paz.

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