Lote #323 / Total de lotes 84
BANDO.
D. Manuel de Sarratea Gobernador de la Provincia de Buenos Aires &c. (Anarquía del Año 20). Por cuanto el interés de restablecer el orden y tranquilidad pública exige urgentísimamente adoptar todas las medidas posibles para afianzar tan sagrados objetos, he resuelto se guarden y cumplan los artículos siguientes. 1.º Que ninguna pulpería ni casa de abasto pueda estar abierta por más tiempo que hasta las 10 de la mañana, y por la tarde desde las 5 a las 6 , en el que procurará el vecindario surtirse de lo necesario por el término de 8 días, bajo la pena al que contraviniere de cien pesos de multa. Siguen dos artículos que disponen que ningún ciudadano se presente armado en la casa de ningún vecino y la prohibición de encender fuegos en la vía pública. La situación de convulsión política, obligaba al Gobierno de Buenos Aires a tomar medidas preventivas en el interior de la ciudad. Buenos Aires 1º de abril de 1820. Manuel de Sarratea…”. Imprenta de Álvarez. 1 carilla
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BANDO. |
D. Manuel de Sarratea Gobernador de la Provincia de Buenos Aires &c. (Anarquía del Año 20). Por cuanto el interés de restablecer el orden y tranquilidad pública exige urgentísimamente adoptar todas las medidas posibles para afianzar tan sagrados objetos, he resuelto se guarden y cumplan los artículos siguientes. 1.º Que ninguna pulpería ni casa de abasto pueda estar abierta por más tiempo que hasta las 10 de la mañana, y por la tarde desde las 5 a las 6 , en el que procurará el vecindario surtirse de lo necesario por el término de 8 días, bajo la pena al que contraviniere de cien pesos de multa. Siguen dos artículos que disponen que ningún ciudadano se presente armado en la casa de ningún vecino y la prohibición de encender fuegos en la vía pública. La situación de convulsión política, obligaba al Gobierno de Buenos Aires a tomar medidas preventivas en el interior de la ciudad. Buenos Aires 1º de abril de 1820. Manuel de Sarratea…”. Imprenta de Álvarez. 1 carilla
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