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SARMIENTO, Domingo Faustino. Fechada el 25 de septiembre de 1871.
Disponiéndose por el Derecho reglamentario de la Ley de 24 de Setiembre de 1868 que los asignados por esa Ley comprobaran sus grados militares por sus Despachos o Diplomas, y no probándose por el reconociente el grado que se invoca, según lo dispuesto, inscríbasele en la lista especial de los Guerreros de la Independencia en la clase de soldado, con el goce de los beneficios acordados por la Ley citada. Comuníquese a la Comandancia Gral. y vuelva a la Contaduría a sus efectos”. 2 carillas manuscritas, In-4º, con su firma al pie, seguida por la firma de su Ministro de Guerra, Manuel de Gainza. Fechada La presente nota está escrita al dorso, como contestación a la presentación que figura en el frente, también manuscrita con una firma al pie: “Señor: Don Fermín Gallardo solicita ser inscripto entre los guerreros de la Independencia, en la clase de Capitán. Las informaciones rendidas comprueban sirvió en clase de soldado, en el batallón n° 6, en las batallas de Tucumán, Salta, Puesto del Márquez, y continuaron sus servicios en las Milicias, llegando a Capitán. La duda de la Contaduría acerca de la clase en que el solicitante debe ser reconocido, no existe para mí, teniendo en consideración los términos expresados de la Ley del 24 de Septiembre de 1868 “correspondiente al grado militar que tenga a la promulgación de esta ley”. Si, pues, el recursante llegó a Capitán, lo que es hasta hoy, en la comprobación de sus servicios (...); y estos fueron en la quebrada de Humahuaca (...), en la que se disparó el último tiro contra los soldados de España al mando de (…). Mi juicio es que debe ser inscripto el solicitante entre los Guerreros de la Independencia, en la clase de Capitán a la que llegó por sus servicios. Buenos Ayres, Agosto 27 de 1871”. (La Ley del 24 de septiembre de 1868 reconoció a los combatientes de las campañas de la Independencia y la Guerra contra el Imperio del Brasil).
Título |
SARMIENTO, Domingo Faustino. Fechada el 25 de septiembre de 1871. |
Disponiéndose por el Derecho reglamentario de la Ley de 24 de Setiembre de 1868 que los asignados por esa Ley comprobaran sus grados militares por sus Despachos o Diplomas, y no probándose por el reconociente el grado que se invoca, según lo dispuesto, inscríbasele en la lista especial de los Guerreros de la Independencia en la clase de soldado, con el goce de los beneficios acordados por la Ley citada. Comuníquese a la Comandancia Gral. y vuelva a la Contaduría a sus efectos”. 2 carillas manuscritas, In-4º, con su firma al pie, seguida por la firma de su Ministro de Guerra, Manuel de Gainza. Fechada La presente nota está escrita al dorso, como contestación a la presentación que figura en el frente, también manuscrita con una firma al pie: “Señor: Don Fermín Gallardo solicita ser inscripto entre los guerreros de la Independencia, en la clase de Capitán. Las informaciones rendidas comprueban sirvió en clase de soldado, en el batallón n° 6, en las batallas de Tucumán, Salta, Puesto del Márquez, y continuaron sus servicios en las Milicias, llegando a Capitán. La duda de la Contaduría acerca de la clase en que el solicitante debe ser reconocido, no existe para mí, teniendo en consideración los términos expresados de la Ley del 24 de Septiembre de 1868 “correspondiente al grado militar que tenga a la promulgación de esta ley”. Si, pues, el recursante llegó a Capitán, lo que es hasta hoy, en la comprobación de sus servicios (...); y estos fueron en la quebrada de Humahuaca (...), en la que se disparó el último tiro contra los soldados de España al mando de (…). Mi juicio es que debe ser inscripto el solicitante entre los Guerreros de la Independencia, en la clase de Capitán a la que llegó por sus servicios. Buenos Ayres, Agosto 27 de 1871”. (La Ley del 24 de septiembre de 1868 reconoció a los combatientes de las campañas de la Independencia y la Guerra contra el Imperio del Brasil).
Título |
SARMIENTO, Domingo Faustino. Fechada el 25 de septiembre de 1871. |